• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5026/2019
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el primer motivo del recurso por infracción procesal relativo a la prohibición de condena con reserva de liquidación y sus excepciones, al advertir de la necesidad de evitar un excesivo rigor en la interpretación de la regulación de la LEC de 2000, que podría afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva. Y aplica un criterio de ponderación de las circunstancias del caso para determinar si, a la vista de las mayor o menor complejidad del asunto, la solución en estos casos debe ser remitir la determinación del quantum de la condena dineraria a un proceso posterior o permitir su concreción en un incidente de ejecución. Se estima el segundo motivo del recurso por infracción procesal, dado que la revisión del pronunciamiento sobre imposición de costas por la vía del recurso por infracción procesal, solo es admisible en los supuestos en que afecte al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por incurrir la sentencia impugnada en error patente, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad, que en este caso concurre al haberse estimado parcialmente la demanda. Finalmente desestima el recurso de casación al considerar que la interpretación de las cláusulas litigiosas del contrato de distribución que hace la sentencia recurrida, no es absurda ni ilógica, ni manifiestamente contraria a las reglas que disciplinan la interpretación contractual. Asimismo considera inaplicable la doctrina de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4436/2019
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad al Consorcio de Compensación de Seguros por gastos de tratamiento con hormona del crecimiento una vez estabilizadas las secuelas generadas por un accidente de circulación. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. recurre en casación el Consorcio y la Sala estima el recurso. Declara que la sentencia recurrida desconoce la limitación temporal establecida por el régimen normativo de aplicación y la doctrina de la sala que lo interpreta, e impone a la entidad recurrente, a partir de una calificación jurídica incorrecta como daño sobrevenido (y en base a una jurisprudencia que no resulta de aplicación), el pago de lo que en realidad constituyen gastos de tratamiento con la hormona del crecimiento a consecuencia del déficit de HG que el recurrente padece como resultado del daño cerebral que le ocasionó el accidente; gastos estos que la entidad recurrente no está obligada a indemnizar, ya que están más allá del límite temporal determinado por la sanación o consolidación de las secuelas, razón por la que se estima el recurso. Se casa la sentencia recurrida, se desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4302/2019
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de Bankia. Razona que la STJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19), asumida por la sentencia de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificado. Es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". En el caso concreto, no consta que la demandante hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto, ni tampoco que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información. Ni que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación. Cuando, además, en este caso la falta de veracidad del folleto informativo deriva de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2642/2019
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: causas absolutas y causas relativas de admisibilidad. La solidaridad en las reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual y los efectos de las reclamaciones extrajudiciales hechas al asegurado con respecto a su aseguradora. Distinción de dos planos: el contrato de seguro, conforme al cual la interrupción de la prescripción por la reclamación extrajudicial contra el asegurado afecta directamente a la aseguradora; el que nace de las reclamaciones extrajudiciales hechas solo a la aseguradora y su efecto de interrupción de la prescripción de la acción frente al causantes del siniestro. La reclamación extrajudicial dirigida únicamente contra la aseguradora no produce los efectos de interrumpir la prescripción de la acción contra el asegurado. Acción directa del perjudicado contra la compañía aseguradora: doctrina jurisprudencial; acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado. Interrupción de la prescripción en caso de deudores solidarios: solidaridad propia e impropia. La reclamación extrajudicial al asegurado si interrumpen la prescripción contra su aseguradora. Aplicación restrictiva del instituto de la prescripción. Interrupción de la prescripción. Estimación del recurso de casación: inexistencia de prescripción; devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte sentencia sobre el fondo, criterio que evita que las partes se vean privadas de una segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2826/2019
  • Fecha: 08/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios, fundada en Derecho inglés y subsidiariamente en la figura del factor notorio del derecho español para defender que la directora del departamento financiero tenía autoridad suficiente y capacidad para vincular a la empresa demandada cuando cerró los contratos telefónicamente. La demanda fue íntegramente estimada en apelación. No cabe revisar por el cauce de un recurso extraordinario por infracción procesal las valoraciones jurídicas del tribunal de apelación sobre la base de los hechos fijados en la instancia. Eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras en España. El sistema de reconocimiento de sentencias del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo. Efectos de cosa juzgada de las sentencias reconocidas en España. Ámbito de la cosa juzgada material positiva. La interpretación de la jurisprudencia europea sobre los requisitos y alcance del reconocimiento de las resoluciones judiciales según los artículos 32 y 33 del Reglamento Bruselas I y su relación con los efectos de la cosa juzgada. La aplicación de esta jurisprudencia europea al caso litigioso conduce a estimar el motivo porque no hay duda de la aplicación del Reglamento, ni de que la sentencia firme inglesa es una resolución judicial, la cual fue alegada ante los tribunales españoles, ni de que la misma es susceptible de reconocimiento incidental y está exenta de legalización o formalidad anóloga, pudiendo ser reconocida sin necesidad de exequatur.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 414/2020
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se cita la norma infringida y la jurisprudencia vulnerada, se respeta la base fáctica y existe interés casacional. Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas). Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20. Los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Es posible establecer excepciones a las disposiciones del Derecho de la Unión cuya aplicación pueda privar de eficacia u obstaculizar la aplicación de un procedimiento de resolución, como sucede con la Directiva 2003/71 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. Queda excluido el ejercicio, por quienes hayan adquirido las acciones, de las acciones de responsabilidad o de nulidad contra la entidad emisora o contra la entidad sucesora. Vinculación del juez nacional a la interpretación del TJUE. Respecto a las adquisiciones de acciones realizadas en el mercado secundario, al margen de la ampliación de capital de 2016: además de ser aplicable la doctrina del TJUE, falta de legitimación pasiva del banco emisor para soportar la acción de nulidad por error vicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 43/2020
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas). Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20. Los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Queda excluido el ejercicio, por quienes hayan adquirido las acciones, de las acciones de responsabilidad o de nulidad contra la entidad emisora o contra la entidad de que la suceda. Vinculación del juez nacional a la interpretación del TJUE. Adquisición de acciones en el mercado secundario: falta de legitimación pasiva del banco emisor para soportar la acción de nulidad por error vicio. Pago de la diferencia entre las pérdidas soportadas en el marco de la resolución y las que se habrían sufrido en el marco de un procedimiento de liquidación ordinario: petición formulada en casación que no ha sido objeto de prueba; sentencias del TGUE desestimando los recursos que postulaban la anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular y/o de la Decisión de la Comisión Europea que lo aprueba; no cabe pronunciamiento sin perjuicio de que, si en el futuro constaran los elementos de hecho y de derecho necesarios, pueda hacerse la correspondiente reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4781/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones subordinadas. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4595/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1042/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de obligaciones subordinadas de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 18 de julio de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Asunción de la instancia. Examen de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Incumplimiento de los deberes de información por la entidad bancaria. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB. De esta cantidad deberán detraerse los rendimientos percibidos.

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